Cuando una sociedad ha sido ya disuelta y liquidada cabe plantearse si Hacienda puede derivar directamente la responsabilidad subsidiaria al administrador, antes de exigir las deudas tributarias a los socios. O si, por el contrario, se exige previamente la declaración de fallido de los socios de la deudora principal (la sociedad), por ser sus sucesores. […]
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